Micelio

Artículo 54

Devolución De Haberes

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Patrullero de Policía suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones que mediante sentencia judicial ejecutoriada sea absuelto, favorecido con cesación de procedimiento, preclusión de la investigación o archivo tendrá derecho a que se le reintegre mediante acto administrativo suscrito por el Director General de la Policía Nacional, el porcentaje de la asignación básica retenida y se le reconozca dicho período como tiempo de servicio, para todos los efectos.

Parágrafo 1

En los: casos en que opere el principio de oportunidad, no procederá el reintegro de los haberes retenidos ni el reconocimiento del tiempo de suspensión como de servicio y dichas sumas, pasarán a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de la asignaciones de retiro del personal uniformado de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Cuando el tiempo de la suspensión en el ejercicio de funcione y atribuciones, sea superior al de la condena de prisión o arresto impuesta por I autoridad judicial, el uniformado tendrá derecho a que se le devuelva el excedente de los haberes retenidos y se le reconozca dicho período, como tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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