El Patrullero de Policía suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones que mediante sentencia judicial ejecutoriada sea absuelto, favorecido con cesación de procedimiento, preclusión de la investigación o archivo tendrá derecho a que se le reintegre mediante acto administrativo suscrito por el Director General de la Policía Nacional, el porcentaje de la asignación básica retenida y se le reconozca dicho período como tiempo de servicio, para todos los efectos.
En los: casos en que opere el principio de oportunidad, no procederá el reintegro de los haberes retenidos ni el reconocimiento del tiempo de suspensión como de servicio y dichas sumas, pasarán a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de la asignaciones de retiro del personal uniformado de la Policía Nacional.
Cuando el tiempo de la suspensión en el ejercicio de funcione y atribuciones, sea superior al de la condena de prisión o arresto impuesta por I autoridad judicial, el uniformado tendrá derecho a que se le devuelva el excedente de los haberes retenidos y se le reconozca dicho período, como tiempo de servicio.