Micelio

Artículo 4

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Decretada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001032400020110013600 De 2019 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°

Decreto 3171 de 2004 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.Contratación del seguro de salud. Las entidades territoriales deberán contratar la póliza del seguro de salud con una compañía aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Bancaria para explotar el ramo de salud en Colombia.

En la contratación de dicha póliza deberá establecerse el acceso a los servicios de salud en el municipio o distrito de residencia del concejal, el acceso a los diferentes niveles de complejidad establecidos en el plan obligatorio de salud y deberá contemplar la cobertura familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3171 de 2004