Artículo quinto. Derógase en todas sus partes, los Decretos 426 de 1950, 2050 del mismo año, y 1027 de 5 de julio del año de 1967. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 2374 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2374 de 1967 · por el cual se designan Aeropuertos Internacionales (de entrada y salida) de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.