Micelio

Artículo 2

Vigencia

Decreto 1432 de 2020 · “Por el cual se modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compila torio y actualizado 1 2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Decreto 2420 de e2015, y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: El anexo técnico señalado en el artículo precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, permitiendo su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada para estados financieros que cubran períodos iniciados a partir del 1 0 de enero de 2020. La fecha de vigencia incorporada en la NIIF 16 modificada, que hace parte integral de este Decreto, no se tendrá en cuenta como fecha de vigencia en Colombia y, por lo tanto, esta norma sólo tendrá aplicación en Colombia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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