Micelio

Artículo 8

Inicio De Las Indagaciones E Investigaciones

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La UIA ini­ciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconoci­miento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. En igual forma las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situa­ciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos. Lo anterior conforme a lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y esta ley.

Parágrafo 1

La indagación tendrá un término máximo de doce (12) meses, prorrogables por seis (6) más dependiendo de la complejidad del caso; el comportamiento de la persona compareciente o su defensa en cuanto hayan podido influir en el retraso del proceso; las dificultades de la investigación del caso; la manera como la investigación ha sido conducida; la cooperación o colaboración de las autoridades judiciales o de otras entidades cuyo apoyo se requiera para el desarrollo de las investigaciones por parte de la UIA.

Parágrafo 2

La etapa de investigación tendrá un término máximo de doce (12) meses, vencidos los cuales el Fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

La UIA formulará escrito de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente ob­tenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o partícipe responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de Ley 906 de 2004 .

En los casos en que el investigado manifieste su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remi­tida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconoci­miento de Verdad y Responsabilidad, para lo de su competencia.

Cuando el compareciente no acepte o acepte de manera parcial su responsabilidad en los hechos, el Fiscal procederá a presentar el escrito de acusación, dentro del término señalado ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Res­ponsabilidad.

REGLAS GENERALES DE LA ACTUACIÓN

Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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