Régimen de inversiones. Las reservas técnicas constituidas para los amparos de riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación, deben ser invertidas en el país o en el exterior; en el primer caso las inversiones se sujetarán a lo previsto en los artículos 187 y 188 del Decreto 663 de 1993 o en las disposiciones que los modifiquen, aclaren o sustituyan; tratándose de inversiones en el exterior se aplicará lo previsto en el artículo 2° del Decreto 2821 de 1991 o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Decreto 2569 de 1993 →Vigente
Artículo 19
Régimen De Inversiones
Decreto 2569 de 1993 · por el cual se reglamenta el sistema de seguro de crédito a la exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 19 del decreto 2569 de 1993 quedará así) por decreto 1649/94 modificado por decreto 1649/94
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.