Para la realización de la obra a que se refiere el artículo anterior destinase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), que se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia. Queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados más convenientes, si la partida no figura en el Presupuesto.
Ley 96 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Ley 96 de 1937 · por la cual se provee a la pavimentación de Calarcá y Armenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.