Examen inicial por médico general . Salvo los casos de urgencia previsto en el Artículo 123 de este Decreto, todo paciente debe ser examinado inicialmente por un médico general, antes de recurrir a los servicios de especialistas. Se exceptúan de esta norma las pacientes que requieren consulta especializada de ginecología y obstetricia.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 127
Examen Inicial Por Médico General
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.