Micelio

Artículo 127

Examen Inicial Por Médico General

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen inicial por médico general . Salvo los casos de urgencia previsto en el Artículo 123 de este Decreto, todo paciente debe ser examinado inicialmente por un médico general, antes de recurrir a los servicios de especialistas. Se exceptúan de esta norma las pacientes que requieren consulta especializada de ginecología y obstetricia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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