Comité de Reclamaciones. El Comité de Reclamaciones se establecerá para conceptuar, acompañar y asesorar a los funcionarios del Incoder, en las respuestas que deberán brindarse a las personas que presenten reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios. Así mismo, el comité podrá diseñar, proponer y ejecutar, con el visto bueno del comité de gerencia, los modelos de recepción, gestión y procesamiento de los reclamos que sean presentados al Instituto. El comité de reclamaciones estará conformado por el subgerente de gestión o su delegado, el secretario general o su delegado, el jefe de la oficina asesora jurídica o su delegado y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados. CAPITULO V De los Recursos y el Patrimonio
Decreto 4902 de 2007 →Vigente
Artículo 29
Comité De Reclamaciones
Decreto 4902 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.