Artículo veintitrés. Son funciones de la Sección de Ingeniería
Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de telefonía y telegrafía, así como la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios;
De acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio, elaborar o revisar los pliegos de cargos para la adquisición de sistemas destinados a la telefonía y telegrafía; vigilar el proceso de las licitaciones, estudiar y conceptuar sobre los aspectos técnicos y de precios de las ofertas presentadas, y sobre los contratos de instalación o ensanche que como consecuencia de tales licitaciones se produzcan, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas en orden a obtener la mayor eficiencia económica y operacional, y
En coordinación con la Oficina de Planeación, realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración nacional de los sistemas telefónicos para la más eficiente explotación de estos servicios. De la Sección de Registro y Control.