º La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena tendrá como obistc la prestación del servicio de comunicaciones telefónicas locales dentro del Municipio de Cartagena y demás lugares que determine la Junta Directiva.
Decreto 541 de 1977 →Vigente
Artículo 5
La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena Tendrá Como Obistc La Prestación Del Servicio De Comunicaciones Telefónicas Locales Dentro Del Municipio De Cartagena Y Demás Lugares Que Determine La Junta Directiva
Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.