ARTICULO 26. División de Protección Medio Ambiente y Ornato. Son funciones de la División de Protección Medio Ambiente y Ornato
Proponer a la Subdirección las políticas encaminadas a la protección del medio ambiente.
Elaborar diagnósticos sobre la problemática del medio ambiente en las áreas urbanas.
Coordinar con las autoridades sanitarias la implementación de medidas que propendan por el mejoramiento del medio ambiente.
Supervisar, controlar y evaluar la ejecución y resultados de los planes diseñados sobre la materia.
Diseñar y ejecutar en coordinación con las entidades que desarrollen funciones similares, campañas y programas sobre prevención, cuidado y recuperación del medio ambiente.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.