Enfoque humanitario. La atención a las víctimas en los términos del artículo 3°° de la Ley 1448 de 2011, se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 2°)