Hay lugar a casación:
Cuando la sentencia sea violatoria de la ley penal, por errónea interpretación o por indebida aplicación de la misma;
Cuando por errada interpretación o apreciación de los hechos, en la sentencia se les haya atribuido un valor probatorio que no tienen, o se les haya negado el que sí tienen, o no se les haya tomado en cuenta a pesar de estar acreditadas en el proceso, o cuando resulte manifiesta contradicción entre ellos; siempre que sean elementos constitutivos del delito, determinantes, eximentes o modificadores de la responsabilidad de los autores o participes, o circunstancias que hayan influido en la determinación de la sanción.
Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en el auto, de proceder o en desacuerdo con el veredicto del Jurado;
Cuando la sentencia sea violatoria de la ley procedimental por haberse pronunciado en un juicio viciado de nulidad;
Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados;
Cuando la sentencia sea declarativa de incompetencia para conocer en última instancia de un recurso que si es de competencia del Tribunal, y
Cuando la sentencia se haya dictado sobre un veredicto evidentemente contradictorio.