Micelio

Artículo 50

Los Funcionarios Del Instituto Se Consideran Empleados Públicos, Con Excepción De Aquellos A Los Cuales Los Estatutos Les Den La Calificación De Trabajadores Oficiales

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Instituto se consideran empleados públicos, con excepción de aquellos a los cuales los estatutos les den la calificación de trabajadores oficiales. Respecto de las personas que presten servicios transitorios, se estará a lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Decreto 150 de 1976. V. DE LA PROTECCIÓN AL MENOR Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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