Los funcionarios del Instituto se consideran empleados públicos, con excepción de aquellos a los cuales los estatutos les den la calificación de trabajadores oficiales. Respecto de las personas que presten servicios transitorios, se estará a lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del Decreto 150 de 1976. V. DE LA PROTECCIÓN AL MENOR Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 50
Los Funcionarios Del Instituto Se Consideran Empleados Públicos, Con Excepción De Aquellos A Los Cuales Los Estatutos Les Den La Calificación De Trabajadores Oficiales
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.