Micelio

Artículo 1

El Intendente Comisario Inspector De La Navegación De Alto Cauca Continuará, Bajo La Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Ejerciendo Las Funciones De Recaudador De Los Impuestos Fluviales Que Dicha Vía Produzca, Y Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Legales Acerca De Navegación Fluvial

Decreto 766 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 361 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente Comisario Inspector de la Navegación de Alto Cauca continuará, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, ejerciendo las funciones de Recaudador de los impuestos fluviales que dicha vía produzca, y las demás que le señalen las disposiciones legales acerca de navegación fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 766 de 1919