Articulo 4 º . La sociedad que se constituya por la escisión a que se refiere este Decreto deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º. Será de nacionalidad colombiana, de economía mixta del orden nacional, organizada como sociedad anónima, de carácter comercial y vinculada al Ministerio de Minas y Energía. 2º. Tendrá domicilio principal en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia. 3º. Su denominación será Empresa Colombiana de Generación Eléctrica S.A. -Ecogen Esp-. 4º. El término de duración es indefinido. 5º. Su objeto principal será la generación y comercialización de electricidad. 6º. Su capital se dividirá en acciones de Clase A y Clase B; las primeras serán para los accionistas públicos y las segundas para los accionistas privados. 7º. Será dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva y por el Gerente General. 8º. La Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros, cada uno con su suplente personal y será elegida por la Asamblea General de Accionistas por el sistema de cuociente electoral.
Decreto 1521 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1521 de 1994 · por el cual se organiza una empresa de generación de energía eléctrica y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.