Para reclamar pensión del Montepío se probarán legalmente los hechos siguientes: 1. ° La muerte del militar, certificada por la autoridad civil, eclesiástica ó militar. 2. ° El último empleo efectivo del militar y el destino que servía al tiempo de su muerte, circunstancias que acreditarán precisamente con el certificado del Estado Mayor General. 3. ° En el caso del artículo 3. ° se probará que el militar murió en uso de letras de cuartel, de retiro ó de invalidez ó de licencia indefinida y que contribuyo al Montepío durante cinco años por lo menos: para lo primero es indispensable el certificado del Estado Mayor General y para lo segundo el del Tesorero del Montepío. 4. ° Que el militar no recibió en vida recompensa por sus servicios, ni dejó á sus herederos pensión pagadera del Erario. Para esto es menester el certificado del Ministro del Tesoro. 5. ° Que el militar al tiempo de su muerte no sufría ninguna de las penas indicadas en el § del artículo 9. ° En cuanto á las penas que afecten el grado, se necesita la certificación del Estado Mayor General ; respecto de la pena corporal infamante, la certificación del Prefecto de la Provincia donde residió últimamente el militar ; y para la pérdida de pensión, el testimonio del Ministro del Tesoro. § Cuando los reclamantes de pensión sean el hijo ó hijos del militar, y ellos fueren también militares, suministrarán del mismo modo la prueban prescrita en este ordinal. Además, los hijos de cualquier sexo ó condición que sean, exhibirán un certificado del Párroco del lugar de su residencia, para probar que no son casados. 6. ° El legítimo matrimonio del militar con la que en calidad de viuda suya reclame pensión; lo que se probará con el certificado del respectivo Párroco, y en su defecto por cualquier medio legal. 7. ° El número y la edad de los hijos legítimos del militar, cuando éstos sean los reclamantes. 8. ° Si el solicitante fuere la madre de un General, Jefe ú Oficial, probará su calidad de madre por cualquier medio y presentará la partida de bautismo de su hijo; y 9. ° Así las viudas como las madres probarán con certificado del Párroco respectivo que no han contraído nuevas nupcias después de la muerte de su esposo ó hijo, y que observan buena conducta.
Decreto 339 de 1895 →Vigente
Artículo 14
Para Reclamar Pensión Del Montepío Se Probarán Legalmente Los Hechos Siguientes: 1
Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.