P érdida de fuerza ejecutoria. Para efectos de la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, las entidades ejecutoras deben suministrar la información necesaria, dentro de los 60 días siguientes a la solicitud efectuada por el DNP. Vencido dicho plazo, se procederá de conformidad con el
del citado artículo y el liquidador del Fondo Nacional de Regalías expedirá el acto administrativo correspondiente, con base en la información disponible.