Micelio

Artículo 35

P Érdida De Fuerza Ejecutoria

Decreto 414 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

P érdida de fuerza ejecutoria. Para efectos de la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, las entidades ejecutoras deben suministrar la información necesaria, dentro de los 60 días siguientes a la solicitud efectuada por el DNP. Vencido dicho plazo, se procederá de conformidad con el

Parágrafo

del citado artículo y el liquidador del Fondo Nacional de Regalías expedirá el acto administrativo correspondiente, con base en la información disponible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 2013