Micelio

Artículo 408

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En el caso de presentarse cualquiera de las causas expresadas, el Administrador de la Aduana prevendrá al agente para que exponga razones contra la presunta cancelación o suspensión de la licencia; diez días después de esta prevención, se celebrará una audiencia en la cual el agente podrá hacerse presentar por medio de abogado y se expondrán todos los cargos y las pruebas de las circunstancias alegadas, teniendo derecho, tanto el Administrador como el agente, para preguntar, repreguntar y carear testigos. De tal diligencia se enviará acta escrita al Director General, cuya decisión será definitiva, a menos que el agente apelare ante la Junta General de Aduanas en solicitud de revisión del asunto. En caso de apelación, la licencia continuará en vigor hasta que la Junta General de Aduanas pronuncie su fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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