Micelio

Artículo 10

Se Entiende Que El Nuevo Consejo Superior Ha Quedado Constituido Y Debe Empezar A Funcionar, Cuando Al Menos Cuatro De Los Miembros Previstos En El Artículo 57 Del Decreto Que Se Reglamenta Hayan Acreditado Su Condición De Tales, Ante El Secretario General De La Institución O Quien Haga Sus Veces

Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende que el nuevo Consejo Superior ha quedado constituido y debe empezar a funcionar, cuando al menos cuatro de los miembros previstos en el artículo 57 del Decreto que se reglamenta hayan acreditado su condición de tales, ante el Secretario General de la institución o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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