Micelio

Artículo 1

Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para definir las áreas correspondientes a los topógrafos profesionales, se hace la siguiente clasificación

a)

Agrimensura. Corresponde todo levantamiento y localización, altimétrico y planimétrico, de terrenos urbanos o rurales, así como el dibujo de planos, cálculos de áreas y particulares.

b)

Urbanismo. Corresponde todo levantamiento y localización, altimétricos y planimétricos, de terrenos de cualquier extensión, para proyectos urbanísticos, así como el dibujo de planos y cálculos de áreas.

c)

Trazados. Corresponde toso levantamiento y localización altimétrico y planimétricos tanto superficial como subterráneo, dibujo y cálculo, con destino a proyectos de carreteras, líneas férreas, de transmisión eléctrica, de servicios, canales de riego, de saneamiento, rectificación de pistas aéreas.

d)

Comprende todo levantamiento y localización, altimétrico y planimétrico, de áreas urbanas y de redes de servicio, con cédulas catastrales.

e)

Triangulaciones. Comprende todo trabajo planimétrico y dibujo correspondiente para determinar y localizar los puntos de apoyo9 necesarios para trabajos aerofotogramétricos levantamiento de redes geodésicas

f)

Astronomía de posición. Comprende todo trabajo planimétrico y dibujo para determinar y localizar apoyos para la fijación de puntos astronómicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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