Micelio

Artículo 372

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La mercancía que se introdujere o intentare introducir a la República, o se retirare o intentare retirar de la República, por cualquiera de los medios dichos en el artículo 371, quedará sujeta a secuestro; pero si tal mercancía ya hubiere sido consumida o destruída, o por cualquier otra razón no se la pudiere secuestrar, la persona o personas comprometidas en la introducción o el retiro fraudulento, según queda determinado en el artículo 371, incurrirán en una multa igual al valor de la mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 17/07/1940

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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