En las visitas técnicas que realice el Ministerio de comunicaciones, quienes las practiquen recopilarán la información a través del diligenciamiento de los formularios de control y constatación del servicio, que contendrán los aspectos legales y técnicos mínimos para su adecuada prestación. Del formulario diligenciado se dejará copia en la estación de radiodifusión sonora y el original se enviará a la División de Servicios del Ministerio de Comunicaciones para que realice el estudio correspondiente sobre la información recopilada e informe al concesionario sobre sus resultados, mediante comunicaciones preestablecidas que podrán ser de cuatro clases
Comunicación Tipo A . Para aquellos casos en que de la información y estudios se concluya que el servicio se está prestando normalmente, la cual no requerirá ser contestada ni dará lugar a la imposición de sanciones.
Comunicaciones Tipo B . Para aquellos casos en que del estudio efectuado se concluya la adecuada prestación del servicio, pero que constaten situaciones técnicas que deban ser corregidas antes de noventa (90) días cual no requerirá ser contestada, sin perjuicio de la imposición sanciones por el incumplimiento de las observaciones hechas por el Ministerio.
Comunicación Tipo C . Para aquellos casos en que del estudio efectuado se concluya que el servicio presenta inconvenientes técnicos, que por su naturaleza deban solucionarse en un plazo no mayor de quince (15) días, evento en el cual el concesionario deberá informar a la División de servicios el momento a partir del cual fueron corregidos. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Decreto.
Comunicaciones Tipo D . Para aquellos casos en que del estudio efectuado se concluya que el servicio se está prestando irregularmente, se han modificado las características esenciales de la estación sin autorización o se han violado las disposiciones legales y reglamentarias. En este evento se iniciará actuación administrativa, debiendo el concesionario presentar sus descargos antes de quince (15) días contados a partir de la fecha de la comunicación, y dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en este Decreto.