Micelio

Artículo 1

La Inspección Nacional De Educación Tiene Por Objeto Vigilar La Organización Y El Funcionamiento De Las Escuelas Oficiales De Enseñanza Infantil, Primaria Y Complementaria Y De Todas Las Instituciones, Entidades Y Asociaciones Que De Ellas Dependan; La De Los Colegios De Enseñanza Secundaria Públicos Y Privados Que Reciban Auxilios Nacionales O Que Se Sometan A La Inspección Del Gobierno Para Efectos De Legalizar Los Certificados De Estudios Que Expidan; De Los Establecimientos Y Cursos De Carácter Normalista Oficiales Y De Los Privados Que Aspiren A Que Sus Alumnos Reciban El Título Legal Respectivo; De Los Institutos O Escuelas De Comercio O De Índole Técnica Que Deseen Obtener Por Parte Del Gobierno El Reconocimiento De Los Certificados Por Ellos Conferidos Y De Las Facultades Universitarias Oficiales Y Privadas Que Acepten Dicha Inspección Para Efectos Legales

Decreto 620 de 1936 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores Nacionales de Educación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.º La Inspección Nacional de Educación tiene por objeto vigilar la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de enseñanza infantil, primaria y complementaria y de todas las instituciones, entidades y asociaciones que de ellas dependan; la de los colegios de enseñanza secundaria públicos y privados que reciban auxilios nacionales o que se sometan a la inspección del Gobierno para efectos de legalizar los certificados de estudios que expidan; de los establecimientos y cursos de carácter normalista oficiales y de los privados que aspiren a que sus alumnos reciban el título legal respectivo; de los institutos o escuelas de comercio o de índole técnica que deseen obtener por parte del Gobierno el reconocimiento de los certificados por ellos conferidos y de las facultades universitarias oficiales y privadas que acepten dicha inspección para efectos legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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