Micelio

Artículo 10

Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no exista cónyuge sobreviviente y sean beneficiarios alguno o algunos hijos legítimos menores cuya cuota conjunta valga más de trescientos pesos ($300.00) y menos de mil pesos ($1.000.00), regirán para ellos las mismas normas del artículo anterior, con la sola modificación de que en la adquisición de casa intervendrá como representante de los menores un curador que será nombrado sumariamente por el Juez respectivo del Municipio donde vaya a hacerse la adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 166 de 1941