Micelio

Artículo 4

Mesa Intersectorial Nacional De Turismo De Aves

Ley 2373 de 2024 · por medio de la cual se promueve el turismo de aves como estrategia de conservación y desarrollo rural y se declara a Colombia como: “País de las aves”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mesa nacional de turismo de aves está dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se encuentra conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Procolombia, el Instituto Humboldt, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, el Instituto de Investigaciones Marino- Costeras “José Benito Vives de Andreis” las Corporaciones Autónomas Regionales, el SENA, representante de Universidades Públicas, la Asociación Colombiana de Ornitología, un Representante de las asociaciones territoriales de ornitología, Representantes de los gremio con la finalidad de articular esfuerzos para la implementación de una política responsable de turismo de aves en el país.

A las sesiones de la mesa Nacional de turismo de aves podrán ser invitados, cuando se considere necesario, otras entidades públicas, autoridades regionales, representantes de organismos u organizaciones comunitarias y empresas ambientales y de turismo.

La mesa se reunirá al menos dos (2) veces al año. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará sus funciones y competencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2373 de 2024