Micelio

Artículo 13

Son Funciones Especiales De La División De Recursos Naturales: A) Adelantar Estudios Sobre Las Posibilidades De Irrigación Y Desecación Que Deban Realizarse En El País; B) Determinar Las Hoyas Hidrográficas Del País Y Su Utilización; C) Adelantar Estudios Hidráulicos E Hidrológicos En Coordinación Con Entidades De Finalidades Similares; D) Reglamentar El Uso Y Conservación De Fuentes De Agua; E) Dar Normas Sobre La Extracción De Productos De Los Lechos De Los Ríos, Corrientes O Depósitos De Agua De Uso Público; F) Dar Normas Para Inspeccionar El Cumplimiento De Los Reglamentos Y Determinaciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Utilización De Aguas; G) Absolver Consultas De Carácter Técnico Proveniente De Otras Dependencias Del Ministerio, Referente Al Uso Y Conservación De Aguas; H) Adelantar Estudios De Suelos Para Determinar La Erosión, Conservación, Capacidad Y Utilización Apropiada; I) Adelantar Estudios De Abonos Y Fertilizantes, Y Recomendar Su Empleo, De Acuerdo Con La Composición Y Uso De Los Suelos; J) Coordinar Con El Instituto Geográfico "agustín Codazzi", La Clasificación Y Reconocimiento De Suelos; K) Dar Normas Para Adelantar Campañas De Conservación Y Utilización De Los Suelos, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Organismos Que Desarrollen Programas Similares; 1) Prestar Asesoría Técnica A Otras Entidades Sobre La Conservación De Suelos Y Su Correcta Utilización; M) Adelantar Inventarios De La Riqueza Forestal, Y Estudios Sobre La Explotación De Bosques, Reforestación Y Fomento Forestal; N) Dar Normas Para El Correcto Aprovechamiento De Los Recursos Forestales En Bosques Públicos Y De Dominio Privado; Ñ) Planear Los Trabajos Forestales En El País, De Acuerdo Con Los Recursos, Disponibilidades Y Necesidades De Las Regiones Donde Deban Desarrollarse; O) Reglamentar De Acuerdo Con La Ley, La Concesión Y Explotación De Bosques En El País; P) Dar Normas Para La Vigilancia De Las Disposiciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Manejo De Los Bosques; Q) Reglamentar Las Campañas De Reforestación Y Conservación De Bosques, Y Vigilar Su Desarrollo; R) Adelantar Estudios Para Determinar Las Especies Existentes En El País; Rr) Determinar La Riqueza, La Capacidad De Producción Y Las Disponibilidades De Explotación Técnica De La Caza Y La Pesca En El País; S) Elaborar Proyectos Para Las Campañas Y Servicios Que Sobre Caza Y Pesca Deba Adelantar El Ministerio U Otros Organismos Públicos O Privados; T) Reglamentar La Explotación Técnica De Los Recursos De Caza Y Pesca En El País, Y Fijar Normas Sobre Su Vigilancia; U) Elaborar Programas Para La Conservación Y Multiplicación De Especies Susceptibles De Desaparecer En El País; V) Reglamentar La Explotación Industrial Y Comercial De La Pesca En Aguas Territoriales, Y Dar Normas Para La Concesión De Licencias Y Patentes; V) Reglamentar La Caza Y Pesca De Carácter Deportivo, Determinando Sitios, Épocas, Especies, Tamaños E Instrumentos Apropiados; X) Coordinar Sus Actividades Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Organismos Que Adelanten Estudios O Desarrollen Programas Sobre Caza Y Pesca

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones especiales de la División de Recursos Naturales

a)

Adelantar estudios sobre las posibilidades de irrigación y desecación que deban realizarse en el país;

b)

Determinar las hoyas hidrográficas del país y su utilización;

c)

Adelantar estudios hidráulicos e hidrológicos en coordinación con entidades de finalidades similares;

d)

Reglamentar el uso y conservación de fuentes de agua;

e)

Dar normas sobre la extracción de productos de los lechos de los ríos, corrientes o depósitos de agua de uso público;

f)

Dar normas para inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos y determinaciones que dicte el Ministerio sobre conservación y utilización de aguas;

g)

Absolver consultas de carácter técnico proveniente de otras dependencias del Ministerio, referente al uso y conservación de aguas;

h)

Adelantar estudios de suelos para determinar la erosión, conservación, capacidad y utilización apropiada;

i)

Adelantar estudios de abonos y fertilizantes, y recomendar su empleo, de acuerdo con la composición y uso de los suelos;

j)

Coordinar con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la clasificación y reconocimiento de suelos;

k)

Dar normas para adelantar campañas de conservación y utilización de los suelos, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y organismos que desarrollen programas similares; 1) Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de suelos y su correcta utilización; m) Adelantar inventarios de la riqueza forestal, y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal; n) Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos forestales en bosques públicos y de dominio privado; ñ) Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse; o) Reglamentar de acuerdo con la ley, la concesión y explotación de bosques en el país; p) Dar normas para la vigilancia de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y manejo de los bosques; q) Reglamentar las campañas de reforestación y conservación de bosques, y vigilar su desarrollo; r) Adelantar estudios para determinar las especies existentes en el país; rr) Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las disponibilidades de explotación técnica de la caza y la pesca en el país; s) Elaborar proyectos para las campañas y servicios que sobre caza y pesca deba adelantar el Ministerio u otros organismos públicos o privados; t) Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país, y fijar normas sobre su vigilancia; u) Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies susceptibles de desaparecer en el país; v) Reglamentar la explotación industrial y comercial de la pesca en aguas territoriales, y dar normas para la concesión de licencias y patentes; v) Reglamentar la caza y pesca de carácter deportivo, determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados; x) Coordinar sus actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos que adelanten estudios o desarrollen programas sobre caza y pesca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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