Son funciones especiales de la División de Recursos Naturales
Adelantar estudios sobre las posibilidades de irrigación y desecación que deban realizarse en el país;
Determinar las hoyas hidrográficas del país y su utilización;
Adelantar estudios hidráulicos e hidrológicos en coordinación con entidades de finalidades similares;
Reglamentar el uso y conservación de fuentes de agua;
Dar normas sobre la extracción de productos de los lechos de los ríos, corrientes o depósitos de agua de uso público;
Dar normas para inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos y determinaciones que dicte el Ministerio sobre conservación y utilización de aguas;
Absolver consultas de carácter técnico proveniente de otras dependencias del Ministerio, referente al uso y conservación de aguas;
Adelantar estudios de suelos para determinar la erosión, conservación, capacidad y utilización apropiada;
Adelantar estudios de abonos y fertilizantes, y recomendar su empleo, de acuerdo con la composición y uso de los suelos;
Coordinar con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la clasificación y reconocimiento de suelos;
Dar normas para adelantar campañas de conservación y utilización de los suelos, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y organismos que desarrollen programas similares; 1) Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de suelos y su correcta utilización; m) Adelantar inventarios de la riqueza forestal, y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal; n) Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos forestales en bosques públicos y de dominio privado; ñ) Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse; o) Reglamentar de acuerdo con la ley, la concesión y explotación de bosques en el país; p) Dar normas para la vigilancia de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y manejo de los bosques; q) Reglamentar las campañas de reforestación y conservación de bosques, y vigilar su desarrollo; r) Adelantar estudios para determinar las especies existentes en el país; rr) Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las disponibilidades de explotación técnica de la caza y la pesca en el país; s) Elaborar proyectos para las campañas y servicios que sobre caza y pesca deba adelantar el Ministerio u otros organismos públicos o privados; t) Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país, y fijar normas sobre su vigilancia; u) Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies susceptibles de desaparecer en el país; v) Reglamentar la explotación industrial y comercial de la pesca en aguas territoriales, y dar normas para la concesión de licencias y patentes; v) Reglamentar la caza y pesca de carácter deportivo, determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados; x) Coordinar sus actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos que adelanten estudios o desarrollen programas sobre caza y pesca.