Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1966 · por la cual se declaran de utilidad pública unas zonas destinadas al ensanche, desarrollo y defensa del Corregimiento La Pintada y la ciudad de Caucasia, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase igualmente de utilidad pública, con destino a la defensa, y traslado, y expansión de la ciudad de Caucasia, la siguiente zona: Una extensión de dos (2) kilómetros, con base a la orilla izquierda del río Cauca. Midiendo mil (1.000) metros hacia arriba, y mil (1.000) hacia abajo, teniendo como punto de partida la plaza principal de la población; de estos mojones, en ángulo recto, hasta llegar a la carretera que pasa por la parte alta de Caucasia hacia Cartagena, y finalmente, trazando una línea que úna los puntos demarcados, siguiendo el borde de la citada carretera.

Parágrafo

Exceptúanse las edificaciones existentes en la fecha de la expedición de esta Ley, siempre y cuando no se opongan al normal trazado ni a la urbanización de que aquí se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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