Declárase igualmente de utilidad pública, con destino a la defensa, y traslado, y expansión de la ciudad de Caucasia, la siguiente zona: Una extensión de dos (2) kilómetros, con base a la orilla izquierda del río Cauca. Midiendo mil (1.000) metros hacia arriba, y mil (1.000) hacia abajo, teniendo como punto de partida la plaza principal de la población; de estos mojones, en ángulo recto, hasta llegar a la carretera que pasa por la parte alta de Caucasia hacia Cartagena, y finalmente, trazando una línea que úna los puntos demarcados, siguiendo el borde de la citada carretera.
Exceptúanse las edificaciones existentes en la fecha de la expedición de esta Ley, siempre y cuando no se opongan al normal trazado ni a la urbanización de que aquí se trata.