Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1970 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones en materia tríbutaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se cobrará sanción por mora sobre las deudas exigibles el 31 de diciembre de 1969, por concepto de los impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, que sean amortizadas en la forma establecida en el artículo siguiente, siempre que las sumas anuales mínimas allí fijadas las cancele el contribuyente a más tardar dentro de los plazos que tenga para sus pagos normales de impuestos por los años gravables de 1970 y posteriores, exceptuando aquellos pagos hechos por el sistema de retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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