Reporte de tasas de libranzas. De conformidad con la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia3, las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, deben remitir trimestralmente la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas en la página web El reporte de tasas de interés comprende la siguiente información: 1 Memorando 100-010610 del 26 de noviembre de 2019. 2 Circular Externa 100-000005 de 30 de abril de 2021 3 100-000005 de 2017 3/13 CIRCULAR EXTERNA Tasa Efectiva Anual Promedio Ponderado Definida como la sumatoria de (la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los créditos * el valor del crédito) / monto total desembolsado Tasa Efectiva Anual Promedio Simple Definida como la sumatoria de la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los créditos / número de créditos desembolsados. Monto Total Desembolsado Monto total desembolsado durante el trimestre Número de Créditos Desembolsados Número total de los créditos desembolsados durante el trimestre La información debe ser calculada teniendo en cuenta únicamente los créditos otorgados durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha del reporte, mediante la modalidad de libranza para vivienda, planes complementarios de salud, educación y cualquier otra modalidad. Las tasas deben ser reportadas en términos efectivos anuales. Si la entidad operadora de libranzas no efectuó desembolsos de créditos durante el trimestre correspondiente al reporte, deberá diligenciar el Informe indicando dicha situación en la carátula del formulario dispuesto para el efecto.
Artículo 1.1.1
Circular 100-000006 de 2021 · Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.