Micelio

Artículo 223

Del Código Penal Y Á Imponer Las Demás Sanciones Que El Mismo Código Señala

Decreto 571 de 1903 · Sobre reuniones públicas tumultuarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Toda reunión popular que se verifique sin el requisito expresado en el artículo anterior, ya se llame meeting ó bien se le dé otro nombre, será considerada, para los efectos legales, asonada ó tumulto, y la autoridad pública procederá á cumplir el requerimiento de que trata el artículo 223 del Código Penal y á imponer las demás sanciones que el mismo Código señala. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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