Art. 1° . Los Comandantes generales de los diferentes Ejércitos que tuvo la República en la guerra que acaba de terminar, procederán a ordenar que los Habilitados de los Cuerpos practiquen la liquidación general de lo que se adeuda a los individuos que los componían, por servicios militares prestados hasta el día de su desacuartelamiento o hasta la fecha en que empezaron a hacerse con regularidad los pagos de sueldos, sobresueldos y raciones.
Decreto 175 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 175 de 1886 · Por el cual se determinan las formalidades que deben llenarse al hacer la liquidación y cobro de lo que se adeuda a los diferentes cuerpos del Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.