Micelio

Artículo 1

Decreto 175 de 1886 · Por el cual se determinan las formalidades que deben llenarse al hacer la liquidación y cobro de lo que se adeuda a los diferentes cuerpos del Ejército de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° . Los Comandantes generales de los diferentes Ejércitos que tuvo la República en la guerra que acaba de terminar, procederán a ordenar que los Habilitados de los Cuerpos practiquen la liquidación general de lo que se adeuda a los individuos que los componían, por servicios militares prestados hasta el día de su desacuartelamiento o hasta la fecha en que empezaron a hacerse con regularidad los pagos de sueldos, sobresueldos y raciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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