Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1972 · Por la cual se determinan la composición y el funcionamiento del Tribunal Disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente el Tribunal Disciplinario elegirá doce (12) conjueces que deberán reunir los requisitos para ser Magistrados del mismo, y tendrán como funciones reemplazar a los Magistrados legalmente impedidos y dirimir los empates que ocurran en la votación de los proyectos de providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1972