Funciones del Departamento Nacional de Planeación y de sus entidades adscritas y vinculadas:
Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley.
Definir las metodologías para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión.
Prestar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión, la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión.
Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.
Definir mediante resolución la metodología y realizar la distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, que no sea competencia de otra entidad y de conformidad con la normativa que regule la materia.
Administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.
Ejercer la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz, establecidos por esta ley.
Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Definir la metodología para la formulación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual deberá tener en cuenta las dinámicas propias de los procesos investigativos de CTeI, de tal forma que se adecue a las realidades del desarrollo de la investigación.
Las demás que le señale la ley.