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Artículo 9

Funciones Del Departamento Nacional De Planeación Y De Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Departamento Nacional de Planeación y de sus entidades adscritas y vinculadas:

1.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley.

2.

Definir las metodologías para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión.

3.

Prestar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión, la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecu­ción de los proyectos de inversión.

4.

Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

5.

Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.

6.

Definir mediante resolución la metodología y realizar la distri­bución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, que no sea com­petencia de otra entidad y de conformidad con la normativa que regule la materia.

7.

Administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funciona­miento y operación del Sistema General de Regalías.

8.

Ejercer la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Ad­ministración y Decisión Regionales y Paz, establecidos por esta ley.

9.

Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10.

Definir la metodología para la formulación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual deberá tener en cuenta las dinámicas propias de los procesos investigativos de CTeI, de tal forma que se adecue a las realidades del desarrollo de la investigación.

11.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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