°. Modifícase el artículo 25 del Decreto 343 de 2007 el cual quedará así: “Artículo 25. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Decreto 565 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 25 Del Decreto 343 De 2007 El Cual Quedará Así: “artículo 25
Decreto 565 de 2007 · por el cual se prorroga la entrada en vigencia de los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.