Micelio

Artículo 9

Ley 1881 de 2018 · Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admitida la solicitud, en la misma providencia se orde­nará la notificación personal al Congresista, con la cual se dará ini­ciación al proceso judicial respectivo . También se notificará al agente del Ministerio Público a fin de que intervenga en el proceso. Las noti­ficaciones se surtirán al día siguiente al de la expedición del auto que las decrete.

Parágrafo 1

El Congresista podrá actuar en el proceso sin necesi­dad de apoderado judicial.

Parágrafo 2

Cuando el Congresista pretenda hacer valer dentro del proceso una prueba pericial, deberá aportar el dictamen con la contes­tación de la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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