° En la importación de las mercancías clasificadas por las posiciones Nabandinas que a continuación se mencionan o por aquellas que les correspondieren en la Nabandina adoptada mediante el Decreto 1803 de 1990 o las normas que lo sustituyeren o reformaren, se pagarán a partir del 1 de enero de 1991 y el 1 de enero de 1992, los gravámenes arancelarios específicos que aparecen en las respectivas columnas: Nabandina Gravámenes $ Posición Año 1991 Año 1992 37070101 0.0125 0.0125 37070102 0.0250 0.0250 37070201 0.0500 0.0500 37070202 0.0500 0.0500 37070203 0.0100 0.1000 37070204 0.1500 0.1500 37070205 0.2500 0.2500 37078901 0.0500 0.0500 37078902 0.0500 0.0500 37078903 0.1000 0.1000 37078904 0.1500 0.1500 37078905 0.2500 0.2500
Artículo 2
En La Importación De Las Mercancías Clasificadas Por Las Posiciones Nabandinas Que A Continuación Se Mencionan O Por Aquellas Que Les Correspondieren En La Nabandina Adoptada Mediante El Decreto 1803 De 1990 O Las Normas Que Lo Sustituyeren O Reformaren, Se Pagarán A Partir Del 1 De Enero De 1991 Y El 1 De Enero De 1992, Los Gravámenes Arancelarios Específicos Que Aparecen En Las Respectivas Columnas: Nabandina Gravámenes $ Posición Año 1991 Año 1992 37070101 0
Decreto 3095 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.