Micelio

Artículo 166

En Los Vehículos De Servicio Público De Transporte De Pasajeros No Podrán Llevarse Animales Ni Objetos Que Incomoden A Los Usuarios

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros no podrán llevarse animales ni objetos que incomoden a los usuarios. El equipaje deberá transportarse en la bodega o baúl.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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