Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser refrendados por un contador público y autorizados por la Junta Liquidadora de la Entidad. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deberá ser remitida al Ministerio de Transporte. Los inventarios de las obligaciones de carácter laboral, serán remitidos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al reglamento contenido en el presente decreto.
Decreto 1982 de 1997 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.