Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios tratándose de los inmuebles cuyo titular es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicados en la Isla de Barú, Distrito Turístico de Cartagena. También podrán ser transferidos, previo avalúo, a título de aportes de capital a empresas industriales y comerciales del Estado de acuerdo con las condiciones que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sin que ello implique operación presupuestal, observando para tal efecto lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de la citada Ley 708 de 2001 .
Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su propiedad.