Decreto de pruebas. Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el Juez resolverá sobre la legalidad de las pruebas aportadas, decretará las solicitadas y las demás que considere conducentes y pondrá en conocimiento de las partes los dictámenes producidos. En el mismo auto señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual no se podrá realizar antes de cinco días ni después de diez. Durante la audiencia se practicarán las pruebas decretadas, salvo los dictámenes periciales que podrán practicarse tan pronto sean ordenados. El auto a que se refiere el
inciso anterior es de sustanciación. El que niega la práctica de pruebas es interlocutorio pero la apelación se concederá en el efecto suspensivo.