Micelio

Artículo 404

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decreto de pruebas. Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el Juez resolverá sobre la legalidad de las pruebas aportadas, decretará las solicitadas y las demás que considere conducentes y pondrá en conocimiento de las partes los dictámenes producidos. En el mismo auto señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual no se podrá realizar antes de cinco días ni después de diez. Durante la audiencia se practicarán las pruebas decretadas, salvo los dictámenes periciales que podrán practicarse tan pronto sean ordenados. El auto a que se refiere el

inciso anterior es de sustanciación. El que niega la práctica de pruebas es interlocutorio pero la apelación se concederá en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981