Para que la noticia de un vicio en el instrumento o en el título de la persona que lo negocia se entienda recibida, es necesario que aquél con quien se negocia el instrumento haya tenido conocimiento del vicio o de los hechos tales que el recibido por él del instrumento equivalga a mala fe.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.