º . Modifíquese el
del artículo 11 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así: "
La empresa que pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional desde o hacia puertos colombianos, deberá solicitar autorización previa de Dimar por cada viaje, cumpliendo para ello con los requisitos y procedimiento establecidos en el capítulo II, del Título IV del Decreto 804 de 2001, lo que equivale a un permiso de operación y habilitación".
Artículo 11 DECRETO 804 de 2001