La declaración del ordinal e) del artículo 199 de hará de la manera siguiente: a) La declaración en los manifiestos de mercancía que haya de reembarcarse o trasbordarse o que pase en tránsito, se hará de acuerdo con la declaración o descripción que traiga el correspondiente conocimiento de embarque o el sobordo de la nave o cualquier otro documento que dé cuenta de su llegada. b) La declaración en manifiestos de exportación de mercancía sujeta a derechos de exportación, se hará de acuerdo con los requisitos del arancel. La mercancía libre de derechos de esta naturaleza se declarará en los términos empleados en las compilaciones de las estadísticas nacionales. c ) La declaración en los manifiestos de importación se hará sustancialmente en los términos del arancel o de las resoluciones de la Junta General de Aduanas en que se fijen nuevas tasas de derechos. Además, se expresará el numeral del arancel bajo el cual desee el declarante que se clasifique y afore la mercancía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.