Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El área para escaldado y pelado de cerdos en los mataderos clase I y II, estará destinada para llevar a cabo dicho proceso mediante la utilización de equipo adecuado. En los mataderos clase III podrá utilizarse para los mismos fines otro sistema que garantice la higiene y calidad del producto y el proceso podrá cumplirse en la misma área de faenamiento para ganado bovino, con separación adecuada.
Parágrafo
Por razones de carácter sanitario no se permite el flameado o chamuscado de los porcinos, para efectuar el pelado. CAPITULO III De la localización, diseño y construcción de mataderos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.