Micelio

Artículo 103

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 103 . DEL PATRIMONIO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.- Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil

1.

Los aportes que reciba del presupuesto nacional.

2.

Los bienes que posean el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional y los que adquiera a cualquier título.

3.

Los bienes que reciba a título de donación.

4.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contará también con los siguientes recursos que serán destinados a la inversión requerida por la misma en cumplimiento de sus funciones: 4.1 Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. Los ingresos percibidos por la prestación de servicios en horarios por fuera de la jornada normal o en lugares distintos del sitio habitual de trabajo del funcionario, que ocasionen pagos con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad, podrán ser utilizados, hasta en esa cuantía, para cancelar dichos pagos. 4.2 Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación. 4.3 El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la Ley. 4.4 El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley. 4.5 Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de aeródromos. CAPITULO III. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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