Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2188 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corrección, modificación o alteración del registro civil de nacimiento . Cuando se pretenda corregir, modificar o alterar el registro civil de nacimiento ante autoridad competente, o en los casos de que esta deba hacerse por correo o ante autoridad distinta del lugar donde ocurrió el nacimiento, como lo establece el Decreto 158 de 1994, deberán seguirse las disposiciones del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2188 de 2001