º . De la desagregación tecnológica . En el estudio de los proyectos de inversión, que puedan implicar la contratación de bienes de procedencia extranjera, la entidad contratante, buscando la protección de la industria y el trabajo nacional, desagregará los citados proyectos de manera que puedan abrirse varias licitaciones. Los resultados de tales estudios deberán ser enviados al Incomex para que conceptúe y, cuando a ello hubiere lugar, proponga mayor desagregación. El envió se hará con una antelación no inferior a 120 días a la apertura de la correspondiente licitación. El Incomex deberá responder dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la información prevista en el inciso anterior. Si la entidad contratante, con base en el concepto del Incomex, resolviere efectuar una mayor desagregación, deberá proceder a ella dentro del término adicional de treinta días contados a partir del recibo de dicho concepto. La pretermisión de los plazos señalados en este artículo será causal de mala conducta sancionable con distinción.
Decreto 3550 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.