Micelio

Artículo 161

Disposiciones Del Juez Respecto De La Prueba Pericial

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer lo siguiente:

1.

Adoptar las medidas para facilitar la actividad del perito desig­nado por la parte que lo solicite y ordenar a la otra parte prestar la colaboración para la práctica del dictamen, previniéndola so­bre las consecuencias de su renuencia.

2.

Cuando el juez decrete la prueba de oficio o a petición del am­parado de pobreza, para designar el perito deberá acudir, prefe­riblemente, a instituciones especializadas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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